Art. 5
Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumosos
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 5
Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumosos
Las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones, incluidas las relativas al aumento artificial del grado alcohólico natural, la acidificación y la desacidificación, aplicables a los vinos espumosos, a los vinos espumosos de calidad y a los vinos espumosos de calidad de tipo aromático a que se refiere el artículo 32, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) no 479/2008 figuran en el anexo II del presente Reglamento, sin perjuicio de las prácticas enológicas y de las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (CE) no 479/2008 o en el anexo I del presente Reglamento.
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