Art. 21
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 21
Queda derogado el Reglamento (CE) no 519/94.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:625:oj#art-21