Art. 9

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 9 No se admitirán en régimen de libre circulación dentro de la Comunidad, las mercancías contempladas en el artículo 1 fabricadas u obtenidas a partir de productos no citados en el artículo 23, apartado 2, ni en el artículo 24 del Tratado.
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