Art. 10
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 10
Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán recíprocamente los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento. Las modalidades de comunicación y difusión de dichos datos se establecerán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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