Art. 8
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 8
Si, antes de salir del territorio aduanero de la Comunidad, un producto respecto del cual se haya aceptado la declaración de exportación atraviesa territorios comunitarios fuera del Estado miembro exportador, la prueba de que dicho producto ha salido del territorio aduanero de la Comunidad se aportará mediante la presentación del original del ejemplar de control T5 debidamente cumplimentado.
Se rellenarán las casillas 33, 103, 104 y, en su caso, 105 del ejemplar de control. La casilla 104 se anotará como corresponda.
En el caso de que se soliciten restituciones, la casilla 107 contendrá una de las menciones contempladas en el anexo III.
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