Art. 12 · Entrada en vigor

Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. No obstante, el artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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