Art. 7

Contenido de la lista comunitaria

En vigor desde 29 may 2009
Artículo 7 Contenido de la lista comunitaria La lista comunitaria deberá especificar: a) la identidad de la sustancia o las sustancias; b) la función de la sustancia o las sustancias; c) el número de referencia; d) si es preciso, las condiciones de uso de la sustancia o las sustancias o el componente; e) si es preciso, las restricciones y/o especificaciones de uso de la sustancia o las sustancias; f) si es preciso, las condiciones de uso del material u objeto al que se añada o incorpore la sustancia o el componente.
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