Art. 7
Contenido de la lista comunitaria
En vigor desde 29 may 2009
Artículo 7
Contenido de la lista comunitaria
La lista comunitaria deberá especificar:
a)
la identidad de la sustancia o las sustancias;
b)
la función de la sustancia o las sustancias;
c)
el número de referencia;
d)
si es preciso, las condiciones de uso de la sustancia o las sustancias o el componente;
e)
si es preciso, las restricciones y/o especificaciones de uso de la sustancia o las sustancias;
f)
si es preciso, las condiciones de uso del material u objeto al que se añada o incorpore la sustancia o el componente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:450:oj#art-7