Art. 4

Asignación de cantidades

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 4 Asignación de cantidades La cantidad fijada para el período contingentario anual a que se refiere el anexo I, parte B, se repartirá, en cuatro subperíodos, de la manera siguiente: a) 25 %, del 1 de julio al 30 de septiembre; b) 25 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre; c) 25 %, del 1 de enero al 31 de marzo; d) 25 %, del 1 de abril al 30 de junio.
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