Art. 2
Períodos contingentarios de importación
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 2
Períodos contingentarios de importación
Los contingentes a que se refiere el artículo 1 se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, excepto el contingente con el no de orden 09.0119, que se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre.
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