Art. 4
Asignación de cantidades
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 4
Asignación de cantidades
La cantidad fijada para el período contingentario anual a que se refiere el anexo I, parte B, se repartirá, en cuatro subperíodos, de la manera siguiente:
a)
25 %, del 1 de julio al 30 de septiembre;
b)
25 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre;
c)
25 %, del 1 de enero al 31 de marzo;
d)
25 %, del 1 de abril al 30 de junio.
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