Art. 5
Solicitantes
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 5
Solicitantes
Para la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período del contingente arancelario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 toneladas de productos del sector de la carne de porcino regulados por el artículo 1, apartado 1, letra q), del Reglamento (CE) no 1234/2007 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el citado artículo 5.
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