Art. 10

Origen de los productos

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 10 Origen de los productos 1.   El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad. 2.   Por lo que se refiere al contingente no 09.4170, el despacho a libre práctica estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. 3.   Por lo que se refiere al contingente no 09.4204, el despacho a libre práctica estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Canadá de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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