Art. 10
Origen de los productos
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 10
Origen de los productos
1. El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
2. Por lo que se refiere al contingente no 09.4170, el despacho a libre práctica estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
3. Por lo que se refiere al contingente no 09.4204, el despacho a libre práctica estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Canadá de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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