Art. 11

Derogaciones

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 11 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 806/2007, (CE) no 812/2007, (CE) no 979/2007 y (CE) no 1382/2007. No obstante, el Reglamento (CE) no 1382/2007 se seguirá aplicando a los períodos contingentarios de importación anteriores al 1 de enero de 2010. Los Reglamentos (CE) no 806/2007, (CE) no 812/2007 y (CE) no 979/2007 se seguirán aplicando a los períodos contingentarios de importación anteriores al 1 de julio de 2009.
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