Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 27 may 2009
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los períodos contingentarios de importación abiertos a partir del 1 de julio de 2009. Sin embargo, en lo que se refiere al contingente no 09.0119, se aplicará a los períodos contingentarios de importación abiertos a partir del 1 de enero de 2010.
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