Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los períodos contingentarios de importación abiertos a partir del 1 de julio de 2009. Sin embargo, en lo que se refiere al contingente no 09.0119, se aplicará a los períodos contingentarios de importación abiertos a partir del 1 de enero de 2010.
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