Art. 30

Transporte de un producto de un tercer país despachado a libre práctica

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 30 Transporte de un producto de un tercer país despachado a libre práctica Para los transportes en el territorio aduanero de la Comunidad de productos de un tercer país despachados a libre práctica, el documento de acompañamiento incluirá las indicaciones siguientes: a) el número del documento VI 1, expedido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 555/2008; b) la fecha de expedición de ese documento; c) nombre y sede del organismo del tercer país que haya cumplimentado el documento o que haya autorizado a un productor para cumplimentarlo.
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