Art. 30
Transporte de un producto de un tercer país despachado a libre práctica
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 30
Transporte de un producto de un tercer país despachado a libre práctica
Para los transportes en el territorio aduanero de la Comunidad de productos de un tercer país despachados a libre práctica, el documento de acompañamiento incluirá las indicaciones siguientes:
a)
el número del documento VI 1, expedido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 555/2008;
b)
la fecha de expedición de ese documento;
c)
nombre y sede del organismo del tercer país que haya cumplimentado el documento o que haya autorizado a un productor para cumplimentarlo.
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