Art. 29

Transporte de una cantidad superior a 60 litros

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 29 Transporte de una cantidad superior a 60 litros En el caso del transporte de una cantidad superior a 60 litros de un producto vitivinícola sin envasar contemplado a continuación se requerirá, además de un documento prescrito para ese transporte, una copia autorizada por la autoridad competente: a) para los productos originarios de la Comunidad: i) vinos destinados a ser transformados en vinos con DOP, ii) mosto de uva parcialmente fermentado, iii) mosto de uva concentrado, rectificado o no, iv) mosto de uva fresca apagado con alcohol, v) zumo de uva, vi) zumo de uva concentrado; b) para los productos no originarios de la Comunidad: i) uvas frescas, con exclusión de las uvas de mesa, ii) mosto de uva, iii) mosto de uva concentrado, iv) mosto de uva parcialmente fermentado, v) mosto de uva concentrado, rectificado o no, vi) mosto de uva fresca apagado con alcohol, vii) zumo de uva, viii) zumo de uva concentrado, ix) vino de licor destinado a la elaboración de productos distintos de los del código NC 2204 . El párrafo primero también será aplicable a los productos siguientes, cualesquiera que sean su origen y la cantidad transportada, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 25: a) lía de vino; b) orujo de uva destinado a una destilería o a otra transformación industrial; c) piqueta; d) vino alcoholizado; e) vino obtenido de uvas de variedades que, para la unidad administrativa donde se hayan cosechado aquellas, no figuren como variedades de uvas de vinificación en la clasificación establecida por los Estados miembros en aplicación del artículo 24 del Reglamento (CE) no 479/2008; f) productos que no se puedan ofrecer o destinar al consumo humano directo. El expedidor remitirá, por la vía más rápida, la copia a que se refiere el párrafo primero a la autoridad territorialmente competente en el lugar de carga, a más tardar, el primer día hábil siguiente al de la salida del producto. Dicha autoridad transmitirá la copia, si ella misma la ha cumplimentado, a la autoridad territorialmente competente en el lugar de descarga por el conducto más rápido y a más tardar el primer día hábil siguiente a su entrega o a su expedición.
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