Art. 6

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 6 1.   Si, como consecuencia de uno o varios impagos, la ejecución de las garantías durante el año n-1 rebasa 100 millones de euros, el importe que exceda de 100 millones de euros se reembolsará al Fondo en tramos anuales a partir del año n + 1 hasta el reembolso total (mecanismo regulador). El importe del tramo anual será el más pequeño de los importes siguientes: — 100 millones de euros, o — el importe pendiente debido conforme al mecanismo regulador. Todo importe resultante de la ejecución de garantías en años precedentes al año n-1 que no haya sido aún reembolsado en su totalidad a causa del mecanismo regulador se reembolsará antes de que el mecanismo regulador pueda surtir efecto para los impagos que se produzcan en el año n-1 o años subsiguientes. Dichos importes pendientes seguirán deduciéndose del importe máximo anual que habrá de recuperarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco del mecanismo regulador hasta el momento en que el importe total se haya transferido al Fondo. 2.   Los cálculos basados en este mecanismo regulador se realizarán al margen de los cálculos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo tercero, y en el artículo 5. No obstante, todos ellos darán lugar a una única transferencia anual. Los importes que deberán pagarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco de este mecanismo regulador se considerarán activos netos del Fondo para los cálculos previstos en los artículos 3 y 5. 3.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 80 % del importe objetivo, la Comisión informará al respecto a la Autoridad Presupuestaria. 4.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 70 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas excepcionales que podrán ser necesarias para reaprovisionar el Fondo.
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