Art. 9
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 9
Se adjuntarán la cuenta de gestión y el balance financiero del Fondo a la cuenta de gestión y al balance financiero de las Comunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:480:oj#art-9