Art. 5

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 5 Sobre la base de la diferencia al final del año n-1 entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año n, el importe de dotación necesario se transferirá al Fondo en una sola operación en el año n + 1 con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
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