Art. 2
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 2
El Fondo se nutrirá:
—
con una transferencia anual del presupuesto general de la Unión Europea con arreglo a los artículos 5 y 6,
—
con los intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del Fondo,
—
con las cantidades cobradas de los deudores morosos, en la medida en que el Fondo haya intervenido como garante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:480:oj#art-2