Art. 18

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 18 Las disposiciones de los artículos 843 y 912 bis a 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán asimismo a las restricciones relativas a la exportación, y a la salida del territorio aduanero de los productos de doble uso sujetos a autorización en virtud del presente Reglamento.
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