Art. 14

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 14 1.   Todas las autorizaciones individuales o globales de exportación y las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se expedirán por escrito o por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos —y en el mismo orden— de los modelos que figuran en los anexos IIIa y IIIb. 2.   A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
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