Art. 14
En vigor desde 5 may 2009
Artículo 14
1. Todas las autorizaciones individuales o globales de exportación y las autorizaciones para la prestación de servicios de corretaje se expedirán por escrito o por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos —y en el mismo orden— de los modelos que figuran en los anexos IIIa y IIIb.
2. A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
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