Art. 8

Gestión del control del riesgo/auditorías internas y externas

En vigor desde 24 abr 2009
Artículo 8 Gestión del control del riesgo/auditorías internas y externas 1.   Las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura incluirán en su régimen de auditorías periódicas del sistema de gestión de la seguridad auditorías de la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2004/49/CE. 2.   En el marco de las tareas definidas en el artículo 16, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/49/CE, la autoridad nacional responsable de la seguridad supervisará la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo.
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