Art. 5

Proceso de gestión del riesgo

En vigor desde 24 abr 2009
Artículo 5 Proceso de gestión del riesgo 1.   El proceso de gestión del riesgo que se describe en el anexo I se aplicará: a) a los cambios significativos especificados en el artículo 4, incluida la puesta en servicio de subsistemas de naturaleza estructural especificados en el artículo 2, apartado 2, letra b); b) cuando una ETI contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), remita al presente Reglamento para prescribir el proceso de gestión del riesgo descrito en el anexo I. 2.   El proceso de gestión del riesgo que se describe en el anexo I será aplicado por el proponente. 3.   El proponente velará por que se gestionen los riesgos introducidos por los proveedores y los prestadores de servicios, incluidos sus subcontratistas. Con este fin, el proponente podrá solicitar que los proveedores y los prestadores de servicios, incluidos sus subcontratistas, participen en el proceso de gestión del riesgo descrito en el anexo I.
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