Art. 17
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 17
El personal de la Agencia estará sujeto a las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.
La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo adecuadas.
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