Art. 17

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 17 El personal de la Agencia estará sujeto a las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La Agencia ejercerá, con respecto a su personal, los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:401:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil