Art. 18
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 18
1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. El Tribunal de Justicia será competente para juzgar en virtud de cláusulas compromisorias incluidas en los contratos celebrados por la Agencia.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes al Derecho de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la reparación de dichos daños.
3. La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por las disposiciones aplicables al personal de la Agencia.
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