Art. 12
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 12
1. Cada año, el consejo de administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director ejecutivo, establecerá el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente. El consejo de administración remitirá a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo, dicho estado de previsión, en el que figurará un proyecto de la plantilla de personal.
2. La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «la Autoridad Presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.
4. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Agencia.
La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Agencia.
5. El consejo de administración adoptará el presupuesto. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de las Comunidades Europeas. En su caso, se adaptará en consecuencia.
6. Cuando el consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como la adquisición o el alquiler de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.
Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al consejo de administración en un plazo de seis semanas, a contar desde la notificación del proyecto.
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