Art. 9

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9 1.   La Agencia estará dirigida por un Director ejecutivo nombrado por el Consejo de administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que podrá ser renovable. El Director ejecutivo será el representante legal de la Agencia. El Director ejecutivo será responsable de: a) la elaboración y ejecución adecuadas de las decisiones y programas aprobados por el consejo de administración; b) la administración normal de la Agencia; c) la realización de las tareas definidas en los artículos 12 y 13; d) la preparación y publicación de los informes contemplados en el artículo 2, letra h); e) para todos los asuntos de personal, realización de las tareas a que se refiere el artículo 8, apartados 4 y 5. Solicitará el dictamen del Comité científico previsto en el artículo 10 para la contratación del personal científico de la Agencia. 2.   Dará cuenta de sus actividades al consejo de administración.
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