Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 abr 2009
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   Las normas mínimas se aplicarán a los productos de temporada de las siguientes clases y grupos de la Coicop/IPCA: 01.1.3 Pescado 01.1.6 Frutas 01.1.7 Legumbres y hortalizas 03.1 Artículos de vestir 03.2 Calzado 2.   Cuando proceda, las normas mínimas servirán también de guía en relación con los productos de temporada de clases o grupos de la Coicop/IPCA distintos de los enumerados en el apartado 1.
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