Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 abr 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«productos de temporada»: aquellos bienes y servicios que, en determinados períodos de un patrón cíclico anual típico, no están disponibles para la venta o se venden en cantidades pequeñas o insignificantes; se entiende que el período de temporada cubre, como mínimo, un mes;
2)
«subdivisión de la Coicop/IPCA»: una clase de la Coicop/IPCA en el caso de bienes y servicios incluidos en una clase de la Coicop/IPCA, y un grupo de la Coicop/IPCA en el caso de grupos no subdivididos en clases conforme a la Coicop/IPCA armonizada según se establece en el Reglamento (CE) no 1749/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados (9);
3)
«estimación de contratemporada»: la estimación de un precio para la oferta de un producto que está fuera de temporada, de modo que:
—
en el primer mes del período fuera de temporada, el precio estimado es igual a un precio típico observado en el anterior período de temporada, y
—
a partir del segundo mes, el precio estimado es igual al precio estimado para el mes precedente, ajustado en función de la variación media de los precios observados de todos los productos de temporada que están en temporada dentro de la misma subdivisión de la Coicop/IPCA;
4)
«estimación de toda temporada»: la estimación de un precio para la oferta de un producto que está fuera de temporada, de modo que:
—
en el primer mes del período fuera de temporada, el precio estimado es igual a un precio típico observado en el anterior período de temporada, y
—
a partir del segundo mes, el precio estimado es igual al precio estimado para el mes precedente, ajustado en función de la variación media de los precios observados de todos los productos disponibles dentro de la misma subdivisión de la Coicop/IPCA;
5)
«índice de ponderaciones anuales invariables»: un índice de precios que utiliza ponderaciones que no varían de un mes a otro dentro del mismo año en ningún nivel del cálculo del índice;
6)
«índice de ponderaciones estacionales limitadas a una clase»: un índice de precios que utiliza ponderaciones que, dentro de un mismo año:
—
no varían de un mes a otro con respecto a ninguna subdivisión de la Coicop/IPCA tomada en su conjunto,
—
no varían de un mes a otro con respecto a productos de cualquier subdivisión de la Coicop/IPCA que no contenga ningún producto de temporada,
—
en el período de temporada no varían de un mes a otro con respecto a productos de cualquier subdivisión de la Coicop/IPCA que contenga productos de temporada, excepto en la medida en que sea necesario para tener en cuenta las variaciones de un mes a otro en la composición de la cesta.
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