Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 abr 2009
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Las normas mínimas se aplicarán a los productos de temporada de las siguientes clases y grupos de la Coicop/IPCA:
01.1.3
Pescado
01.1.6
Frutas
01.1.7
Legumbres y hortalizas
03.1
Artículos de vestir
03.2
Calzado
2. Cuando proceda, las normas mínimas servirán también de guía en relación con los productos de temporada de clases o grupos de la Coicop/IPCA distintos de los enumerados en el apartado 1.
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