Art. 6
Condiciones generales para la concesión de la ayuda
En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 6
Condiciones generales para la concesión de la ayuda
1. Los Estados miembros velarán por que la ayuda prevista en virtud de su estrategia sea distribuida a los solicitantes de ayuda que presenten una solicitud de ayuda válida a sus autoridades competentes. La solicitud de ayuda solo será válida si ha sido presentada por un solicitante autorizado a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el centro escolar al que se suministran los productos.
2. El Estado miembro podrá seleccionar a los solicitantes entre los organismos siguientes:
a)
centros escolares;
b)
autoridades escolares en lo que respecta a los productos distribuidos a los niños en su sector;
c)
proveedores o distribuidores de los productos;
d)
organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades escolares y establecidas específicamente con este fin;
e)
cualquier otro organismo público o privado para dirigir:
i)
la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del presente Reglamento o alineado con éste;
ii)
la evaluación y la comunicación.
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