Art. 6 · Condiciones generales para la concesión de la ayuda

Art. 6

Condiciones generales para la concesión de la ayuda

En vigor desde 7 abr 2009
Artículo 6 Condiciones generales para la concesión de la ayuda 1.   Los Estados miembros velarán por que la ayuda prevista en virtud de su estrategia sea distribuida a los solicitantes de ayuda que presenten una solicitud de ayuda válida a sus autoridades competentes. La solicitud de ayuda solo será válida si ha sido presentada por un solicitante autorizado a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el centro escolar al que se suministran los productos. 2.   El Estado miembro podrá seleccionar a los solicitantes entre los organismos siguientes: a) centros escolares; b) autoridades escolares en lo que respecta a los productos distribuidos a los niños en su sector; c) proveedores o distribuidores de los productos; d) organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades escolares y establecidas específicamente con este fin; e) cualquier otro organismo público o privado para dirigir: i) la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del presente Reglamento o alineado con éste; ii) la evaluación y la comunicación.
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