Art. 6

Medidas relativas a la capacidad de cría y de engorde

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 6 Medidas relativas a la capacidad de cría y de engorde 1.   La capacidad de cría y de engorde de atún de un Estado miembro se limitará a la capacidad de cría y de engorde de atún de las granjas de ese Estado miembro que a 1 de julio de 2008 estuvieran inscritas en el registro de instalaciones de cría de la CICAA y autorizadas y declaradas a la CICAA. 2.   La cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas de un Estado miembro se limitará para 2010 al nivel de las cantidades que hayan entrado en las granjas de ese Estado miembro y se hayan registrado en la CICAA en 2005, 2006, 2007 o 2008. 3.   Cada Estado miembro distribuirá entre sus granjas la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje indicada en el apartado 2. 4.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Consejo determinará, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002, la capacidad de engorde y de cría de atún de cada Estado miembro y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro podrá asignar a sus granjas. 5.   Cada Estado miembro en el que se lleven a cabo actividades de cría o engorde establecerá un plan de gestión de la capacidad de cría y engorde para el período 2010-2013. Ese plan, que incluirá la información indicada en los apartados 1 a 3, se presentará a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2009. A su vez, la Comisión presentará a la CICAA el plan comunitario de gestión de la capacidad de engorde y de cría para el período 2010-2013 no más tarde del 15 de septiembre de 2009.
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