Art. 4

Condiciones correspondientes a las posibilidades de pesca

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 4 Condiciones correspondientes a las posibilidades de pesca 1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y sus almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 2.   Cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturen atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 3.   Concretamente, esos planes de pesca anuales indicarán: a) los buques de captura de más de 24 m incluidos en la lista del artículo 14, la cuota asignada a cada uno de ellos, el método utilizado para asignar esa cuota y las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento; b) para los buques de captura de menos de 24 m y para las almadrabas, al menos la cuota asignada a las organizaciones de productores o a los grupos de buques que faenen con aparejos similares. 4.   Los planes de pesca anuales se transmitirán a la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «la Comisión») no más tarde del 31 de enero de cada año. La Comisión remitirá esos planes de pesca a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 1 de marzo de cada año. 5.   Toda modificación posterior del plan de pesca anual o del método específico de gestión de la cuota asignada se transmitirá a la Comisión al menos 13 días antes del ejercicio de la actividad a la que corresponda la modificación. La Comisión remitirá esa modificación a la Secretaría de la CICAA al menos diez días antes del ejercicio de la actividad a la que corresponda la modificación. 6.   El Estado miembro de pabellón tomará las medidas indicadas en el presente apartado cuando un buque que enarbole su pabellón: a) haya incumplido la obligación de información establecida en el artículo 20, o b) haya cometido alguna de las infracciones indicadas en el artículo 33. El Estado miembro de pabellón se asegurará de que se realice una inspección física, bien bajo su autoridad cuando el buque se encuentre en sus puertos, bien a cargo de una persona por él designada cuando el buque no se encuentre en uno de sus puertos. El Estado miembro de pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado. 7.   Cada año, a más tardar el 15 de septiembre, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la ejecución de sus planes de pesca anuales para esa campaña. Dichos informes incluirán los siguientes datos: a) la lista de buques de captura que hayan participado realmente en actividades de pesca activa de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo; b) las capturas de cada uno de esos buques, y c) el número total de días en los que cada buque de captura haya faenado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La Comisión comunicará los informes a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de octubre de cada año. Dado que la campaña de pesca se termina el 15 de octubre para determinadas artes, los Estados miembros podrán presentar información adicional sobre dichas pesquerías en una fase ulterior a la Comisión. 8.   Los acuerdos comerciales privados suscritos entre nacionales de un Estado miembro y una PCC con vistas a utilizar un buque pesquero que enarbole pabellón de ese Estado miembro para capturar la cuota de atún de una PCC se ejecutarán únicamente con la autorización del Estado miembro interesado, el cual informará a la Comisión, y de la Comisión de la CICAA. 9.   A más tardar el 1 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión la información sobre todo acuerdo comercial privado celebrado entre sus nacionales y una PCC. 10.   La información mencionada en el apartado 9 deberá incluir los elementos siguientes: a) la lista de todos los buques pesqueros que enarbolen pabellón del Estado miembro autorizados a pescar activamente atún rojo en virtud de un acuerdo comercial privado; b) el número de registro comunitario de la flota (RCF) tal y como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (6); c) la duración de los acuerdos comerciales privados; d) la conformidad del Estado miembro de que se trate con el acuerdo privado; e) el nombre de la PCC interesada. 11.   La Comisión enviará inmediatamente a la Secretaría de la CICAA la información indicada en el apartado 9. 12.   La Comisión se asegurará de que el porcentaje de las cuotas de atún rojo de otras PCC que pueden utilizarse para el fletamento de buques pesqueros comunitarios de conformidad con el artículo 8 ter del Reglamento (CE) no 1936/2001 del Consejo (7) no supere el 20 % de esas cuotas en 2009. 13.   Quedará prohibido a partir de 2010 el fletamento de buques pesqueros comunitarios para la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo. 14.   Cada Estado miembro se asegurará de que su número de buques de pesca de atún rojo fletados y la duración del fletamento guarden proporción con la cuota asignada a la nación de fletamento. 15.   Cada Estado miembro asignará una cuota específica a la pesca recreativa y deportiva y la notificará a la Comisión antes del inicio de la campaña de pesca mencionada en el artículo 7, apartado 5.
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