Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a)   «PCC»: Partes contratantes en el Convenio y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras; b)   «buque pesquero»: todo buque utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de los recursos de atún rojo, incluidos los buques que realicen las capturas, los buques de transformación, las embarcaciones de apoyo, los buques remolcadores y de arrastre, los buques que participen en los transbordos, los buques de transporte equipados para el transporte de productos del atún y los buques auxiliares, con excepción de los buques portacontenedores; c)   «buque de captura»: buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo; d)   «buque auxiliar»: todo buque utilizado para transportar atún rojo muerto (sin transformar) desde una jaula hasta un puerto designado; e)   «buque transformador»: buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones previas a su envasado: fileteado o corte en rodajas, congelación y/o transformación; f)   «pesca activa»: hecho de que cualquier buque de captura se dedique a la pesca del atún rojo durante una campaña de pesca determinada; g)   «operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros o del mismo Estado miembro en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto; h)   «actividades de transferencia»: i) toda transferencia de atún rojo vivo desde la red del buque de captura o de la almadraba a la jaula de transporte, ii) toda transferencia de atún rojo vivo desde una jaula de transporte a otra jaula de transporte, iii) toda transferencia de atún rojo muerto desde la red del buque de captura o de una jaula de transporte a un buque auxiliar, iv) toda transferencia desde una granja de engorde de atún rojo o una almadraba a un buque transformador, a un buque de transporte o a tierra, v) toda transferencia de una jaula de transporte desde un remolcador a otro remolcador; i)   «almadraba de túnidos»: todo arte fijo anclado en el fondo, generalmente equipado con una red guía que conduce a los peces hasta la zona cercada; j)   «introducción en jaula»: transferencia de atún rojo desde la jaula de transporte a las jaulas de engorde y cría; k)   «engorde»: introducción de atún rojo en una jaula durante un período corto (habitualmente entre dos y seis meses) con la finalidad esencial de incrementar el contenido de grasa del ejemplar; l)   «cría»: introducción de atún rojo en una jaula durante un período superior a un año, con la finalidad de incrementar la biomasa total; m)   «transbordo»: descarga de la totalidad o parte del atún rojo existente a bordo de un buque de pesca en otro buque de pesca; n)   «pesca deportiva»: pesca no comercial practicada por miembros de una organización deportiva nacional o por titulares de una licencia deportiva nacional; o)   «pesca recreativa»: pesca no comercial practicada por personas que ni son miembros de una organización deportiva nacional ni son titulares de una licencia deportiva nacional; p)   «tarea II»: la tarea II definida por la CICAA en la Guía práctica para la elaboración de estadísticas y la realización de muestreos de los túnidos del Atlántico y otras especies afines (CICAA, 1990, 3a edición).
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