Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «PCC»: Partes contratantes en el Convenio y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras;
b) «buque pesquero»: todo buque utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de los recursos de atún rojo, incluidos los buques que realicen las capturas, los buques de transformación, las embarcaciones de apoyo, los buques remolcadores y de arrastre, los buques que participen en los transbordos, los buques de transporte equipados para el transporte de productos del atún y los buques auxiliares, con excepción de los buques portacontenedores;
c) «buque de captura»: buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo;
d) «buque auxiliar»: todo buque utilizado para transportar atún rojo muerto (sin transformar) desde una jaula hasta un puerto designado;
e) «buque transformador»: buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones previas a su envasado: fileteado o corte en rodajas, congelación y/o transformación;
f) «pesca activa»: hecho de que cualquier buque de captura se dedique a la pesca del atún rojo durante una campaña de pesca determinada;
g) «operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros o del mismo Estado miembro en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto;
h) «actividades de transferencia»:
i)
toda transferencia de atún rojo vivo desde la red del buque de captura o de la almadraba a la jaula de transporte,
ii)
toda transferencia de atún rojo vivo desde una jaula de transporte a otra jaula de transporte,
iii)
toda transferencia de atún rojo muerto desde la red del buque de captura o de una jaula de transporte a un buque auxiliar,
iv)
toda transferencia desde una granja de engorde de atún rojo o una almadraba a un buque transformador, a un buque de transporte o a tierra,
v)
toda transferencia de una jaula de transporte desde un remolcador a otro remolcador;
i) «almadraba de túnidos»: todo arte fijo anclado en el fondo, generalmente equipado con una red guía que conduce a los peces hasta la zona cercada;
j) «introducción en jaula»: transferencia de atún rojo desde la jaula de transporte a las jaulas de engorde y cría;
k) «engorde»: introducción de atún rojo en una jaula durante un período corto (habitualmente entre dos y seis meses) con la finalidad esencial de incrementar el contenido de grasa del ejemplar;
l) «cría»: introducción de atún rojo en una jaula durante un período superior a un año, con la finalidad de incrementar la biomasa total;
m) «transbordo»: descarga de la totalidad o parte del atún rojo existente a bordo de un buque de pesca en otro buque de pesca;
n) «pesca deportiva»: pesca no comercial practicada por miembros de una organización deportiva nacional o por titulares de una licencia deportiva nacional;
o) «pesca recreativa»: pesca no comercial practicada por personas que ni son miembros de una organización deportiva nacional ni son titulares de una licencia deportiva nacional;
p) «tarea II»: la tarea II definida por la CICAA en la Guía práctica para la elaboración de estadísticas y la realización de muestreos de los túnidos del Atlántico y otras especies afines (CICAA, 1990, 3a edición).
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