Art. 25

Sistema de localización de buques

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 25 Sistema de localización de buques 1.   El Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (9), se aplicará a los buques pesqueros mencionados en el artículo 2, letra b), del presente Reglamento. Además, los Estados miembros se asegurarán de que, con independencia de su eslora, todos los buques remolcadores y de arrastre que enarbolen su pabellón estén equipados con y utilicen un dispositivo de seguimiento y de localización por satélite de conformidad con los artículos 3 a 16 del Reglamento (CE) no 2244/2003. 2.   Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de la pesca envíen a la Comisión y a un órgano designado por esta, en tiempo real y en el formato de introducción de datos https, los mensajes del sistema de localización de buques recibidos de los buques de pesca que enarbolen su pabellón. La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA. 3.   Los Estados miembros velarán por que: a) los mensajes de los buques de pesca que enarbolen su pabellón se remitan a la Comisión al menos cada dos horas cuando los buques faenen en el Atlántico oriental y el Mediterráneo; b) en caso de disfunción técnica, los mensajes de los buques de pesca que enarbolen su pabellón se remitan a la Comisión en las 24 horas siguientes a su recepción por sus centros de seguimiento de la pesca; c) los mensajes remitidos a la Comisión estén numerados por orden sucesivo (con un identificador único) para evitar su duplicación; d) los mensajes remitidos a la Comisión se ajusten al formato de intercambio de datos indicado en el anexo VIII. 4.   Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para asegurar que los mensajes puestos a la disposición de los buques de inspección son objeto de un tratamiento confidencial, limitándose su uso a las operaciones de inspección en el mar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:302:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil