Art. 24
Operaciones de introducción en jaulas
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 24
Operaciones de introducción en jaulas
1. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre la granja de engorde o de cría de atún rojo enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el informe correspondiente, validado por un observador, al Estado miembro o a la PCC cuyos buques hayan pescado el atún y a la Comisión. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA. El informe deberá contener la información indicada en la declaración de introducción en jaula que se menciona en la recomendación 06-07 de la CICAA sobre la cría de atún rojo.
2. Cuando las granjas de engorde o de cría se encuentren en alta mar, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, mutatis mutandis, a los Estados miembros donde se hallen establecidas las personas físicas o jurídicas responsables de las granjas de engorde o de cría.
3. Antes de cualquier operación de introducción en jaulas, el Estado miembro de pabellón o la PCC de pabellón del buque de captura será informado por la autoridad competente del Estado miembro de la granja de engorde o de cría de la transferencia a jaulas de cantidades capturadas por los buques de captura que enarbolan su pabellón.
El Estado miembro de pabellón del buque de captura indicará a la autoridad competente del Estado miembro o de la PCC de la granja de engorde o de cría que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de los peces en el mar si, al recibir esa información, considera:
a)
que el buque de captura que declara haber capturado el pescado no disponía de una cuota individual suficiente para el atún rojo introducido en jaula;
b)
que la cantidad de pescado no ha sido debidamente notificada ni tenida en cuenta para el cálculo de cualquier cuota aplicable, o
c)
que el buque de captura que declara haber capturado el pescado no está autorizado para capturar atún rojo.
4. Las operaciones de introducción en jaulas no se iniciarán sin la autorización previa del Estado miembro de pabellón del buque de captura o de la PCC de pabellón.
5. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción esté situada la granja de atún rojo adoptará las medidas necesarias para prohibir la introducción de atún rojo en jaulas de cría y engorde que no dispongan de la documentación completa, precisa y validada requerida por la CICAA.
6. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción esté situada la granja se asegurará de que las actividades de introducción en jaulas estén vigiladas por videocámara en el agua. Ese requisito no será aplicable cuando las jaulas estén fijadas directamente al sistema de amarre.
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