Art. 8
Modificación del Reglamento (CE) no 1275/2008
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 8
Modificación del Reglamento (CE) no 1275/2008
El Reglamento (CE) no 1275/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el párrafo segundo siguiente:
«El presente Reglamento no se aplicará a los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina comercializados con una fuente de alimentación externa de baja tensión.».
2)
En el artículo 2, se añade el punto 9 siguiente:
«9) “fuente de alimentación externa de baja tensión”: una fuente de alimentación externa con una tensión nominal de salida inferior a 6 V y una intensidad nominal de salida mayor o igual a 550 mA.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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