Art. 8 · Modificación del Reglamento (CE) no 1275/2008

Art. 8

Modificación del Reglamento (CE) no 1275/2008

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 8 Modificación del Reglamento (CE) no 1275/2008 El Reglamento (CE) no 1275/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el párrafo segundo siguiente: «El presente Reglamento no se aplicará a los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina comercializados con una fuente de alimentación externa de baja tensión.». 2) En el artículo 2, se añade el punto 9 siguiente: «9)   “fuente de alimentación externa de baja tensión”: una fuente de alimentación externa con una tensión nominal de salida inferior a 6 V y una intensidad nominal de salida mayor o igual a 550 mA.».
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