Art. 6
Valores de referencia indicativos
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 6
Valores de referencia indicativos
Los valores de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado figuran en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:278:oj#art-6