Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La aplicación del punto 1, letra a), del anexo I comenzará un año después de la fecha a que se refiere el párrafo primero. La aplicación del punto 1, letra b), del anexo I comenzará dos años después de la fecha a que se refiere el párrafo primero.
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