Art. 11

Verificación de los sistemas

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 11 Verificación de los sistemas 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan acreditar o hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones especificadas en el anexo V realizarán una verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte A. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo V subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2. Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte B.
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