Art. 11
Verificación de los sistemas
En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 11
Verificación de los sistemas
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan acreditar o hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones especificadas en el anexo V realizarán una verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte A.
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo V subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2. Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte B.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:262:oj#art-11