Art. 11 · Verificación de los sistemas

Art. 11

Verificación de los sistemas

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 11 Verificación de los sistemas 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan acreditar o hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones especificadas en el anexo V realizarán una verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte A. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo V subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a los que se refiere el artículo 1, apartado 2. Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II, parte B.
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