Art. 12
Requisitos adicionales
En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 12
Requisitos adicionales
1. Los operadores en modo S garantizarán que el personal a cargo de la implantación de las atribuciones de códigos de interrogación está debidamente informado de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y tiene la formación adecuada para la realización de sus funciones.
2. Los operadores en modo S:
a)
elaborarán y mantendrán manuales de operaciones en modo S con la información y las instrucciones necesarias para que el personal a cargo de la implantación de las atribuciones de código de interrogador aplique lo dispuesto en el presente Reglamento;
b)
garantizarán que los manuales mencionados en la letra a) se mantienen accesibles y actualizados y, que su actualización y distribución se someten a una gestión adecuada de la calidad y la configuración de la documentación;
c)
garantizarán que los métodos de trabajo y los procedimientos operacionales requeridos para la implantación de las atribuciones de los códigos de interrogación cumplen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el personal que presta el servicio de atribución de códigos de interrogador está debidamente informado de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y tiene la formación adecuada para la realización de sus funciones.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que el servicio centralizado de atribución de códigos de interrogación:
a)
elabore y mantenga manuales de operaciones con la información y las instrucciones necesarias para que su personal aplique las disposiciones del presente Reglamento;
b)
garantice que los manuales mencionados en la letra a) se mantienen accesibles y actualizados y que su actualización y distribución se someten a una adecuada gestión de la calidad y la configuración de la documentación;
c)
garantice que los métodos de trabajo y los procedimientos operacionales cumplen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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