Art. 3

Medidas de seguridad

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 3 Medidas de seguridad La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas guardarán los datos indicados como confidenciales por las autoridades nacionales de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, en una zona segura de acceso restringido y controlado. Previa petición, las autoridades nacionales apropiadas proporcionarán información a la Comisión (Eurostat) sobre las medidas de seguridad aplicadas en el Estado miembro en cuestión. La Comisión (Eurostat) transmitirá la información a los demás Estados miembros. Asimismo, informará a las autoridades nacionales sobre sus medidas de seguridad. La transmisión de los datos se hará de forma codificada por el medio seguro utilizado por la Comisión (Eurostat) para el intercambio de datos confidenciales.
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