Art. 2

Medidas de confidencialidad

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 2 Medidas de confidencialidad 1.   Los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) por las autoridades nacionales apropiadas, o recibidos por la Comisión (Eurostat) de otras fuentes, se guardarán en un registro comunitario de grupos de empresas multinacionales y sus unidades constitutivas (denominado en lo sucesivo «el registro EuroGroups»). 2.   Al transmitir los datos a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 177/2008, las autoridades nacionales apropiadas indicarán los datos confidenciales con arreglo a la legislación nacional. 3.   Para garantizar un registro de datos coherente, la Comisión (Eurostat) transmitirá, exclusivamente con fines estadísticos, a las autoridades nacionales apropiadas de los Estados miembros, salvo las del país informador, las características especificadas en la parte B del anexo, incluidos los indicadores de confidencialidad, sobre los grupos de empresas multinacionales y sus unidades constitutivas, cuando al menos una unidad del grupo esté situada en el territorio del Estado miembro en cuestión.
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