Art. 4
Procedimiento de transmisión
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 4
Procedimiento de transmisión
1. Los datos y los metadatos transmitidos de acuerdo con el presente Reglamento se intercambiarán en formato electrónico entre las autoridades nacionales apropiadas y la Comisión (Eurostat). El formato de transmisión será conforme a las normas de intercambio pertinentes especificadas por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán por medios electrónicos y la Comisión (Eurostat) los cargará a través de su ventanilla única de datos.
2. Los Estados miembros aplicarán las normas de intercambio y las directrices de la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.
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